RADAR TRIBUTARIO: Control de rentas pasivas en el extranjero

En esta nueva edición de Radar Tributario hablaremos de la reforma tributaria propuesta por el gobierno. Hoy trataremos cambios a las normas de control de rentas pasivas en el extranjero recogidas en el 41G de la Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”).
Actualmente, el artículo 41G de la LIR establece que los contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados, constituidos o residentes en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades controladas.


“El presente documento no constituye asesoría legal y el estudio Guerrero Olivos no será responsable por actos u omisiones de terceros basados en la información contenida en él”.


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